A la Delegación de la Agencia Tributaria de
para el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha.
Reclamación Económico-Administrativa
Reclamante
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Representante
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El reclamante arriba detallado INTERPONE una RECLAMACION ECONOMICO-ADMINISTRATIVA contra la tributación de las ayudas por hijo del siguiente acto administrativo
Acto recurrido ~Órgano autor del acto que se recurre~ Delegación de Fecha de notificación
Oficina de Gestión Tributaria de la A.E.A.T    
~Concepto tributario~ Ejercicio Referencia
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas  
Acto: liquidación adjunta ¿Solicita suspensión de acto? SI/NO (adjuntar aval en caso afirmativo)

conforme a las siguientes ALEGACIONES:
1.- El art. 7.h de la Ley del I.R.P.F. dice inequívocamente que, no sólo están exentas las prestaciones por hijo a cargo de la Seguridad Social, sino "LAS DEMÁS" prestaciones públicas por hijo a cargo. El hecho de que estas ayudas por hijo de familia numerosa no se hayan denominado "prestaciones por hijo a cargo" en la orden que las creó, no es obstáculo para ver que lo son: un hijo no puede dejar de ser considerado "a cargo" por tener más de un hermano o por residir en Castilla-La Mancha.
2.- Que no se ajusta a derecho ir contra el espíritu de la exención, es decir, obligando tributar por unas prestaciones públicas por hijo a unas familias con ingresos limitados y varios hijos a cargo, en una de las regiones con mas baja renta per cápita de la UE.
3.- Que no considerar estas ayudas por hijo como prestaciones exentas de tributar, va contra los preceptos constitucionales de protección a la familia (art. 39.1), capacidad contributiva (art. 31.1), neutralidad (art. 39.2) e igualdad ante la ley (art. 14)
4.- Que las relaciones paterno-filiales en una familia numerosa no son laborales, siendo improcedente que fuercen a declarar las prestaciones como rendimientos de trabajo. Además, con dicha interpretación, no tributan por ellas los empresarios cuyo único rendimiento de trabajo sean las prestaciones, al estar exentos los primeros 4.000 € por dicho concepto, lo cual es discriminatorio.
 
En a de de

Firma: Anexos: fotocopia DNI, liquidación reclamada y aval (en caso de suspensión)