Sobre la tributación de prestaciones para familias numerosas en Castilla-Mancha


¿Por qué manda Hacienda liquidaciones complementarias a las familias numerosas castellano-manchegas que perciben prestaciones?

La Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas dice en su artículo 7.h que las prestaciones públicas por hijo a cargo no tributan (ver la Ley del IRPF). Sin embargo, el 22 de junio de 2005, finalizando el plazo para las declaraciones de la Renta, el Ministerio de Hacienda emitió un informe puntualizando que la prestación por hijo que recibimos en Castilla-La Mancha "no puede equipararse a una prestación por hijo a cargo, ya no puede ser percibida por los padres que, teniendo hijos a cargo, no estén en posesión del título de familia numerosa o cuando no se cumplan el resto de los requisitos exigidos" (se puede leer este informe poniendo la referencia 124799 en esta página). Es decir, el autor del informe tiene un concepto particular de lo que es una prestación por hijo, entiende que, o son prestaciones como las de la Seguridad Social, para todas las familias y en todo el territorio nacional, o no son prestaciones, luego las ayudas por hijo de familia numerosa residente en Castilla-La Mancha no lo son.

Nosotros pensamos que las ayudas para hijos de familia numerosa residentes en Castilla-La Mancha son prestaciones por hijo, por eso la Ley del IRPF dice inequívocamente que no sólo están exentas de tributar las prestaciones por hijo de la Seguridad Social, sino también LAS DEMÁS prestaciones públicas por hijo. Que la ley prohiba las interpretaciones en materia de exenciones, establecer analogías o semejanzas entre dos ingresos parecidos para eximirlos de tributar, no impide reconocer como una prestación pública más a la ayuda por hijo para familias numerosas de Castilla-La Mancha.

Tras aquel informe, numerosas familias castellano-manchegas empezaron recibir liquidaciones complementarias. El 30 de octubre de 2006, el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) dio la razón a una familia que había recurrido una de estas declaraciones complementarias, pero esta resolución no ha adquirido firmeza porque la Agencia Tributaria planteó el pasado 20 de febrero de 2007 un recurso de unificación de criterios, y ahora tenemos que esperar a que se pronuncie el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que puede tardar incluso más de un año. Desde entonces, muchas familias están empezando a recibir de nuevo liquidaciones complementarias. 19.000 familias reciben estas prestaciones, aunque desconocemos cuántas realizan Declaración de la Renta.


¿Debemos declarar las prestaciones en lo sucesivo?

Tenemos dos opciones:


¿Cómo recurrir?

Lo primero que manda la AEAT es una liquidación complementaria provisional junto con un escrito de alegaciones, donde sólo hay que rellenar nuestros datos, escribir alguna alegación de las que más tarde sugeriremos y presentarlo en registro de la AEAT, o por correo o por fax. Alegando, sólo lograremos retrasar el pago unas semanas, es casi imposible que nos den la razón porque quienes tienen que contestar a esas alegaciones son los mismos que han recurrido ante el TEAC. Tanto si decidimos alegar como si no, al cabo de unas semanas la AEAT nos envía la liquidación definitiva, frente a la que podemos hacer dos acciones,

La reclamación económico administrativa es un escrito que formulamos para el Tribunal Económico-Administrativo Regional en el plazo de 1 mes a contar desde recibida la liquidación definitiva (no 30 días hábiles, sino 1 mes). Se presenta en el Registro de la Delegación Provincial de Hacienda, pero antes de hacerlo tenemos que decidir si vamos a pagar o si vamos a pedir la suspensión del pago en la misma reclamación.  

Para rellenar una reclamación económico-administrativa pulsa aquí. No olvides adjuntar la liquidación definitiva, la fotocopia del DNI, así como la fianza (o el aval bancario) si pides la suspensión del pago. Quédate con una copia de la reclamación.

Nota: si en la liquidación hay otros conceptos que quieres reclamar o recurrir, el formulario que hemos preparado no es válido. Así mismo, la fianza personal sólo puede realizarse en deudas tributarias inferiores a 1.500 €.