Sobre la
tributación de prestaciones para familias numerosas en Castilla-Mancha
La Ley del
Impuesto de la Renta de las Personas Físicas dice en su artículo
7.h que las prestaciones públicas por hijo a cargo no tributan (ver la Ley del IRPF).
Sin embargo, el 22 de junio de 2005, finalizando el plazo para las declaraciones de la
Renta, el Ministerio de Hacienda emitió un informe puntualizando que la prestación por hijo que recibimos
en Castilla-La Mancha "no puede equipararse a una prestación por hijo a cargo, ya
no puede ser percibida por los padres que, teniendo hijos a cargo, no estén en
posesión del título de familia numerosa o cuando no se cumplan el
resto de los requisitos exigidos" (se puede leer este informe
poniendo la referencia 124799 en esta
página). Es decir, el autor del informe tiene un
concepto particular de lo que es una prestación por hijo, entiende que, o son prestaciones como las de la Seguridad Social, para todas las familias
y en todo el territorio nacional, o no son prestaciones, luego las ayudas por hijo de familia numerosa residente en
Castilla-La Mancha no lo son.
Nosotros
pensamos que las ayudas para hijos de
familia numerosa residentes en Castilla-La Mancha son prestaciones por
hijo, por eso la Ley del IRPF dice inequívocamente que no sólo están exentas de
tributar las prestaciones por hijo de la Seguridad Social, sino también LAS DEMÁS
prestaciones públicas por hijo. Que la ley prohiba las interpretaciones en materia de exenciones,
establecer analogías o semejanzas entre dos ingresos parecidos para eximirlos de tributar,
no impide reconocer como una prestación pública más a la ayuda por hijo para familias numerosas de Castilla-La Mancha.
Tras aquel informe, numerosas
familias castellano-manchegas empezaron recibir liquidaciones complementarias. El 30 de
octubre de 2006, el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR)
dio la razón a una familia que había recurrido una de estas
declaraciones complementarias, pero esta resolución no ha adquirido
firmeza porque la Agencia Tributaria planteó el pasado 20 de febrero de
2007 un recurso de unificación de criterios, y ahora
tenemos que esperar a que se pronuncie el Tribunal
Económico-Administrativo Central (TEAC), que puede tardar incluso
más de un año. Desde entonces, muchas familias están
empezando a recibir de nuevo liquidaciones complementarias. 19.000 familias reciben estas prestaciones, aunque desconocemos cuántas realizan Declaración de la Renta.
¿Debemos declarar las
prestaciones en lo sucesivo?
¿Cómo recurrir?
Lo primero
que manda la AEAT es una liquidación complementaria provisional
junto con un escrito de alegaciones, donde sólo hay que rellenar
nuestros datos, escribir alguna alegación de las que más tarde sugeriremos y presentarlo en registro
de la AEAT, o por correo o por fax. Alegando, sólo lograremos retrasar el
pago unas semanas, es casi imposible que nos den la razón porque quienes
tienen que contestar a esas alegaciones son los mismos que han recurrido ante
el TEAC. Tanto si decidimos alegar como si no, al cabo de unas semanas la AEAT
nos envía la liquidación definitiva, frente a la que
podemos hacer dos acciones,
Para
rellenar una reclamación económico-administrativa pulsa aquí. No olvides
adjuntar la liquidación definitiva, la fotocopia del DNI, así
como la fianza (o el aval bancario) si pides la suspensión del pago. Quédate con
una copia de la reclamación.